sábado, 28 de enero de 2017

La concentración HAILO/ MYTAXY y el dilema de las plataformas colaborativas: entre rivalidad y eficiencia



La Sala de competencia de la CNMC ha autorizado la operación de concentración económica consistente en la adquisición por Daimler AG (DAIMLER) y Hailo Network Holdings Limited (HAILO) del control conjunto de los negocios de Intelligent Apps GmbH (MYTAXI) y HAILO (C/0802/16 DAIMLER/HAILO/MYTAXI/NEGOCIO HAILO). Aunque la notificación suponía una oportunidad para realizar un análisis algo más profundo, el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Competencia son probablemente acertados y, en cualquier caso, ponen de manifiesto la complejidad que las particulares características de las plataformas colaborativas presentan para las autoridades de competencia.

Para valorar el probable impacto de una operación de concentración, la CNMC ha de valorar si puede dar lugar a la obstaculización del mantenimiento de la competencia en el mercado, para lo cual ha de tener en cuenta, entre otros elementos, la estructura de todos los mercados relevantes, la posición en los mercados de las empresas afectadas, la competencia real o potencial, las posibilidades de elección de proveedores y consumidores, su acceso a las fuentes de suministro o a los mercados, la existencia de barreras para el acceso a dichos mercados, el poder de negociación de la demanda o de la oferta y su capacidad para compensar la posición en el mercado de las empresas afectadas; y, finalmente, las eficiencias económicas derivadas de la operación.

Sin embargo, la aplicación de estos conceptos en las operaciones de concentración en las que intervienen plataformas colaborativas resulta dificultada por las especiales características de éstas.

Puesto que la competencia presenta ventajas para los consumidores en forma de precios bajos, productos de calidad, una amplia oferta de bienes y servicios e innovación, mediante las normas de control de las concentraciones las autoridades de competencia impiden las concentraciones que podrían privar a los consumidores de tales ventajas al incrementar de forma significativa el poder de mercado de las partes de la operación; es decir, su capacidad para aumentar los precios, reducir la producción, la gama o la calidad de los bienes y servicios, disminuir la innovación o influir por otros medios en los parámetros de la competencia. En consecuencia, la evaluación de las operaciones de concentración por parte de las autoridades de competencia normalmente incluyen dos fases: (1) la definición del mercado de productos y del mercado geográfico de referencia; y (2) la evaluación de la concentración desde el punto de vista de la competencia.

La correcta delimitación del mercado relevante, por lo tanto, tiene una enorme importancia. Y si bien puede resultar una tarea difícil en mercados tradicionales, aún lo es  mucho más en el caso de las plataformas colaborativas. Puesto que éstas operan en mercados de dos lados, se plantea la duda de si procede delimitar un mercado relevante o dos. A diferencia de lo que sucede en el caso de las plataformas tipo Google (attention seekers) el servicio que las plataformas colaborativas venden a un grupo de usuarios es el mismo que venden al otro: la posibilidad de realizar una o varias transacciones. Por esa razón la plataforma es capaz -al menos teóricamente- de cobrar una comisión a cada una de las partes cada vez que utilicen ese servicio (es decir, cada vez que realicen una transacción). Existe, por lo tanto, un solo producto y un único mercado relevante: el de intermediación en relación con el servicio subyacente (en este caso, el de taxi).

En este sentido, mientras las empresas notificantes afirmaban que el mercado relevante es el del transporte de pasajeros en taxi (“los taxis, los vehículos de transporte con conductor y los operadores de servicios de solicitud de taxis sirven al mismo fin desde la perspectiva del pasajero”), la CNMC considera que el mercado de producto relevante en este caso es el de prestación de servicios de intermediación para contratar trayectos en taxi y VTC a través de APP en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona (si bien deja abierta la posibilidad de considerar que las aplicaciones móviles para taxis y VTC forman parte de mercados diferenciados). Se aparta así de la valoración de la Comisión Europea en el caso Uber, si bien existen buenas razones para ello: el precio y de más condiciones de los servicios de taxi están regulados y no son determinados por la plataforma, por lo que –al contrario que Uber- ésta actúa como mero intermediario entre los taxistas y sus usuarios, y no puede ser también considerada como un proveedor del servicio subyacente.

En el mercado de servicios de intermediación de taxis a través de APP en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona la cuota combinada de MyTaxi y Hailo –que sería inferior al 5% si el mercado hubiera sido definido como el del transporte de pasajeros en taxi- se sitúa entre el 80%-90%. En consecuencia,
“La operación de concentración supone un importante refuerzo de la entidad resultante, tanto en términos de las economías de escala que pueden derivar de la unificación de plataformas tecnológicas y políticas publicitarias de MYTAXI y HAILO, como de mayores economías de red que obtiene la entidad resultante, lo que refuerza su atractivo frente a taxistas y potenciales clientes finales.
Asimismo, la operación de concentración supone la unión de dos competidores cercanos, con un potencial de crecimiento significativo, si bien la fortaleza financiera de HAILO podía verse afectada por su reciente salida de distintos mercados locales en EE.UU.
Las economías de escala y de red que alcanza la entidad resultante en Madrid y Barcelona podrían suponer una barrera a la expansión de terceros competidores, que podrían tener dificultades para replicar la posición competitiva de la entidad resultante, tal y como indica la Autoridad de Competencia de Cataluña en su informe.”
Efectivamente, la existencia de efectos de red bilaterales puede conducir a un alto grado de concentración. Como ha señalado recientemente la Federal Trade Commission:
“Two-sided network effects may enable a large platform to become dominant and insulated from competition from smaller platforms with fewer participants. Because they afford buyers and sellers fewer transacting options, smaller platforms may be far less attractive than a larger platform, limiting the extent to which they serve as viable competitive alternatives. Two-sided network effects could also create a barrier to entry, thereby protecting a dominant incumbent from new entry. A new platform would be unappealing to buyers unless it has attracted numerous participating sellers, and unappealing to sellers unless it has attracted numerous participating buyers. In other words, it must solve the chicken-and-egg problem noted earlier”.
A pesar de ello, la CNMC considera que tales barreras no son lo suficientemente sustanciales como para prever perjuicios significativos a la competencia efectiva en los mercados afectados.

Por una parte, dichas barreras no pueden impedir la entrada y expansión de nuevos competidores, especialmente plataformas de radiotaxi que han desarrollado sus propias APP:
“Concretamente, la penetración de la entidad resultante en los parques de taxi de Madrid y Barcelona es limitada ([20-30]% de taxis activos, según las notificantes) y se hace sin obligaciones de exclusividad o permanencia, en un contexto en el que los taxis pueden optar por tener múltiples proveedores de servicios de intermediación.
De esta manera, los riesgos de que terceros competidores no tengan espacios de crecimiento entre los taxis en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona es reducido, y la amenaza de perder taxistas en caso de empeoramiento de las condiciones comerciales puede disciplinar significativamente a la entidad resultante.
En este sentido, la posible expansión de las asociaciones de taxi, que además tienen un modelo de negocio distinto al de la entidad resultante, basado en cuotas fijas y sin ánimo de lucro, puede suponer una presión competitiva sustancial sobre la entidad resultante.
Asimismo, operadores como Cabify y Uber pueden ser una alternativa competitiva sustancial, dada su presencia multinacional y su fortaleza financiera, especialmente si optan por expandirse entre los taxis, tal y como ha hecho recientemente Cabify”.

Ciertamente, a diferencia de lo que sucede en los mercados unilaterales, la existencia de efectos de red indirectos provoca que un precio equivalente al coste marginal no sea necesariamente el más eficiente. La interdependencia existente entre los dos lados de la plataforma implica que la modificación del precio aplicado a un grupo de usuarios afecta a la demanda del otro grupo. Por lo tanto, la plataforma puede influir en el nivel de producción no sólo modificando en nivel de precios, sino también su estructura. El sobreprecio aplicado a un grupo de usuarios de la plataforma (en este caso, los taxistas) puede ser utilizado para incentivar la participación de los miembros del otro (los clientes, a los que no sólo se les presta el servicio de forma gratuita, sino que éste incluye servicios adicionales como la posibilidad de realizar el pago a través de la propia APP), de tal forma que se produzca un incremento de la demanda de taxis a través de la aplicación (es decir, de la producción total). Por esa razón no puede compartirse la afirmación de la CNMC respecto de los usuarios del servicio, según la cual
“la regulación de precios en Madrid y Barcelona apenas deja margen para que una mayor o menor competencia en los mercados afectados tenga incidencia en los mismos”.
Sin embargo, un incremento del precio en uno de los lados no constituye necesariamente, en tales circunstancias, una manifestación de poder de mercado: éste hace referencia a la capacidad de aumentar los precios reduciendo –no aumentando, como sucede en este cao- la producción, la gama o la calidad de los bienes y servicios o la innovación. Por el contrario, ante un aumento del precio por encima de la utilidad recibida (de por sí dificultado por la facilidad para cambiar a un proveedor alternativo o incluso la competencia potencial derivada de las escasas barreras de entrada), el grupo de usuarios del lado de la plataforma que subvenciona al otro tiene la posibilidad –parece sugerir la CNMC- de integrarse verticalmente:  
“En particular, estos competidores cuentan con la ventaja de su significativa presencia en el mercado complementario de servicios de radiotaxi, lo que les da una imagen marca y una posición privilegiada para captar a los clientes de servicios de radiotaxi que se planteen contratar servicios de taxi a través de APP, en un contexto actual en el que los trayectos intermediados en radiotaxi todavía son muy superiores a los trayectos de taxi intermediados vía APP. Asimismo, estos competidores, al ser asociaciones de taxi, tienen la posibilidad de utilizar los propios taxis como escaparate publicitario, lo que puede ayudar a compensar las economías de escala y la fortaleza financiera de la entidad resultante”.
Además, las economías de red que alcanza la entidad resultante no son tan sustanciales como para considerar que no pueden ser replicadas por terceros competidores:
“(…) la penetración de la entidad resultante entre los usuarios finales de servicios de taxi en Madrid y Barcelona todavía es muy reducida (significativamente debajo del 5%), por lo que la entidad resultante todavía está muy lejos de alcanzar unas economías de red que la hagan imprescindible para los taxis, en la medida que éstos tienen otras vías complementarias (calle; radiotaxi) o sustitutivas (terceras APP) de captación de clientes finales”.
El argumento es discutible. Por una parte, la intensidad de los efectos de red indirectos resulta determinada por el porcentaje de usuarios de aplicaciones para la intermediación de servicios de taxi que utilizan una u otra; un taxista estará más interesado en darse de alta en la aplicación que ya estén utilizando un mayor número de usuarios; y éstos estarán interesados en descargarse y utilizar la aplicación que les permita disponer ahora -no a medio plazo- de un mayor número de taxis. Por otra, aunque el grado de penetración fuera mayor, la entrada y expansión de otros competidores seguiría siendo posible si -como parece ser el caso- los consumidores pudieran descargarse y utilizar alternativamente distintas aplicaciones destinadas a la prestación de servicios de intermediación para contratar trayectos en taxi y VTC (multihoming).

El informe no aborda, sin embargo, la incidencia de las posibles eficiencias. Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia, al valorar el probable impacto de una operación de concentración sobre el mantenimiento de la competencia en el mercado, la CNMC ha de tener en cuenta“las eficiencias económicas derivadas de la operación de concentración y, en particular, la contribución que la concentración pueda aportar a la mejora de los sistemas de producción o comercialización así como a la competitividad empresarial, y la medida en que dichas eficiencias sean trasladadas a los consumidores intermedios y finales, en concreto, en la forma de una mayor o mejor oferta y de menores precios.” En ese mismo sentido, según las Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales:
"77. En su evaluación general de una concentración, la Comisión toma en consideración toda eficiencia invocada y probada. Puede decidir que, gracias a las eficiencias que la concentración trae consigo, no hay motivos para declarar la concentración incompatible con el mercado común conforme al apartado 3 del artículo 2 del Reglamento de concentraciones. Así lo hará cuando tenga pruebas suficientes para concluir que las eficiencias generadas por la concentración probablemente aumentarán la capacidad y el incentivo de la entidad fusionada para actuar de manera procompetitiva en beneficio de los consumidores, contrarrestando así los posibles efectos anticompetitivos de la concentración. 
78. Para que la Comisión pueda tener en cuenta las eficiencias invocadas en su evaluación de la concentración y llegar a la conclusión de que, gracias a las mismas, no hay motivos para declarar la concentración incompatible con el mercado común, las eficiencias deben beneficiar a los consumidores, tener un carácter inherente a la concentración y ser verificables. Estas condiciones son acumulativas."
Pues bien, la existencia de efectos de red indirectos puede dar lugar a un alto grado de concentración, pero también a un alto nivel de eficiencia. De hecho, una gran rivalidad (un elevado número de plataformas) podría reducir el bienestar de los consumidores. Como señala también la Federal Trade Commission:
“Moreover, as in other markets in which network effects are present, it is far from clear that a single, large platform harms consumers. Prices for the services of a dominant platform may be higher because of the lack of competition, but the thickness provided by a dominant marketplace may offer consumers and suppliers correspondingly greater value. As Chairwoman Ramirez observed regarding the sharing economy, “increased concentration does not always harm consumers; sometimes it benefits them, particularly where network externalities are substantial.”
En el caso de las plataformas colaborativas, de esta forma, se agudiza una difícil elección: ¿rivalidad o eficiencia?

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